Asociación de Internet MX advierte sobre graves efectos nocivos del Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación

Amenaza la ciberseguridad, atenta contra la privacidad y vulnera derechos y garantías, tanto de empresas como de ciudadanos

La Asociación de Internet MX, organización representante de la industria tecnológica con 25 años de historia y trabajo ininterrumpido impulsando el desarrollo del ecosistema digital del país, rechaza rotundamente la aprobación “fast-track” del Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, incluido en el Paquete Económico 2026.

Advierte que el país correría el riesgo de seguir el ejemplo de países autoritarios que han recurrido a la vigilancia masiva como instrumento de control económico sobre las empresas.

La aprobación del Artículo 30-B en la Cámara de Diputados se tomó pese a numerosas advertencias de académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil y actores de la industria digital, cuyas observaciones no fueron escuchadas plenamente en esta parte del proceso legislativo.

En su redacción actual, el Artículo 30-B busca facultar al SAT para acceder, en tiempo real y de manera permanente, a bases de datos de las plataformas digitales que operan en México. Se argumenta que la medida busca mejorar la recaudación y combatir la evasión fiscal, pero en la práctica habilita potencialmente un sistema de vigilancia masiva sobre las operaciones de las empresas y abre la puerta a violaciones para la privacidad de millones de usuarios de servicios digitales sin exigencia de orden judicial ni límites procesales claros.

No existen precedentes en México ni en democracias comparables de una medida tan intrusiva. Por ello, la Asociación de Internet MX hace pública su postura frente a esta normativa:

  • Pone en riesgo la privacidad: El acceso irrestricto y permanente a sistemas digitales de alto tráfico con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pone en riesgo los datos personales de millones de usuarios, pues, aunque se pretende acotar a información relacionada con lo fiscal, potencialmente el SAT adquiere una “llave maestra” para acceder sin control judicial a información sensible. Es fundamental acotar el acceso a los datos que solo sean pertinentes a cuestiones de interés de la autoridad fiscal.
  • Las sanciones son desproporcionadas y alarmantes: Las sanciones por incumplimiento pueden ser drásticas y directas y pueden significar la “muerte digital” temporal o permanente de plataformas digitales. Si el SAT, IMSS o INFONAVIT pueden ordenar el bloqueo del acceso al servicio digital, esto significa que la plataforma sería inaccesible para todos los usuarios en territorio nacional mientras dure el incumplimiento. Esta sanción implicaría pérdidas económicas enormes y afectación a millones de usuarios, sería equiparable a una clausura operativa vía Internet.

Violación de derechos humanos: En su forma actual, el artículo contraviene el Artículo 16 Constitucional y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección contra molestia ilegal, disponiendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. También aborda la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la protección de datos personales.

  • Implica un fuerte daño a la economía digital: Potencialmente, abre la puerta para la sobreexposición de secretos industriales y castiga a las MiPyMEs que hoy dependen del internet para sobrevivir. Además, se desincentiva el uso de la economía digital, lo que se traduce en que las empresas dejarán de usar el ecosistema digital por la vigilancia y las medidas desproporcionadas impuestas, lo que se traduce en un retorno a los negocios físicos con menos regulación fiscal y por ende un obstáculo para el cumplimiento de las metas del Plan México en el ecosistema digital.
  • Incrementa enormemente los riesgos de ciberseguridad: si se exige emparejar en tiempo real sistemas gubernamentales con sistemas de alto tráfico en la nube, los delincuentes cibernéticos podrían interceptar esa comunicación continua si las conexiones no están debidamente resguardadas, o infiltrarse en la plataforma sabiendo que ahora hay una “puerta trasera” (el acceso del SAT, IMSS o INFONAVIT). La historia muestra que incluso agencias gubernamentales potentes pueden ser hackeadas(como ya ocurrió precisamente con la filtración masiva de credenciales del SAT en 2024 o la actual filtración del IMSS.
  • Debilita la confianza en las instituciones: es de importancia que los legisladores encargados de redactar la versión de este artículo reflexionen sobre la importancia de salvaguardar la privacidad de la ciudadanía y limitar los riesgos de exponer a millones de usuarios a la intromisión del Estado y/o del crimen organizado en su vida digital.
  • Implica riesgos para el Estado mexicano: Experiencias recientes en el mundo muestran que imponer medidas que buscan centralizar el poder digital del Estado —con el objetivo de disponer de una “llave maestra” para acceder a información privada bajo el pretexto de eficiencia administrativa o control fiscal— suele ser contraproducente. Este tipo de políticas pueden conducir al país hacia la tiranía, la represión ciudadana y el surgimiento de crisis económicas, sociales y políticas. Cuando los ciudadanos perciben que sus espacios de libertad se reducen, el descontento puede escalar rápidamente, generando crisis de legitimidad y de gobernabilidad.

No obstante que la Comisión de Hacienda y Crédito Público hizo modificaciones al texto propuesto en la iniciativa original, consideramos que éstas no son suficientes para remediar los daños y riesgos descritos por la Asociación de Internet MX y numerosas organizaciones de la sociedad civil, cámaras de comercio, académicos y activistas digitales.

Para mayor claridad y a manera de ejemplo, el texto aprobado significa que el SAT puede andar por las calles (Internet) y pedirle a cada ciudadano que le abra la puerta de su casa y lo deje entrar para que revise su casa, haciéndolo sólo para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales ¿Cómo sabría el SAT que información revisar? Primero voltea la casa, revisa todo y determina qué le sirve, esto sin una orden judicial y sin una causa probable. ¿No es esto autoritario?

Por ello y como representantes de la industria digital, hacemos un urgente y enérgico llamado a los Senadores y Senadoras de la República para rectificar esta medida antes de que México sea percibido globalmente como un país que legaliza la vigilancia masiva. Aprobar el Artículo 30-B en sus términos representaría un retroceso democrático, con consecuencias imprevisibles para la estabilidad social, la innovación y la economía digital. Tendría un efecto también nocivo para la recaudación, con lo que tampoco se cumpliría la meta del gobierno para allegarse más recursos.

Reconocemos la legítima preocupación por combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero. Sin embargo, creemos firmemente que esto debe lograrse sin sacrificar derechos fundamentales: sí a la recaudación justa, no a la vigilancia indiscriminada.

La Asociación de Internet MX nuevamente pone a disposición su experiencia técnica, jurídica y de análisis para colaborar de manera constructiva con el Gobierno de México. Nuestro objetivo es diseñar un marco fiscal digital que cumpla con su función recaudatoria y, al mismo tiempo, fomente la innovación, la inclusión y el desarrollo económico.

Juntos podemos lograr una fiscalización efectiva sin vulnerar derechos ni generar riesgos operativos, con humildad y respeto presentamos la siguiente propuesta de ajustes:

  • Eliminar la obligación de acceso en tiempo real, sustituyéndola por auditorías selectivas con orden judicial debidamente fundada y motivada.
  • Privilegiar modelos de actualización periódica (por ejemplo, cada 48 o 72 horas).
  • Limitar claramente el alcance de los datos a información que en verdad sea fiscalmente relevante para la autoridad fiscal y sin arriesgar la seguridad y privacidad de datos personales sensibles.
  • Garantizar que la redacción final del artículo cuente con equivalencia funcional coherente con el Derecho Positivo Mexicano.
  • Implementar candados para proteger expresamente los secretos industriales y la información que representa factores de competitividad para las empresas.
  • Establecer mecanismos seguros de acceso, como portales con roles restringidos, autenticación multifactor y registros de auditoría.
  • Aplicar sanciones proporcionales y escalonadas, evitando el bloqueo inmediato del servicio digital.
  • Iniciar con una fase piloto para validar el modelo antes de su aplicación general.
  • Incluir regímenes simplificados y proporcionales para las MiPyMEs.
  • Mantener el principio de responsabilidad limitada de los intermediarios, e línea con el T-MEC y estándares internacionales.

Estamos a tiempo: la privacidad de las empresas y de las personas no son privilegios, son derechos.

Abramos juntos la puerta para mejorar la recaudación, pero sin vulnerar derechos fundamentales. No necesitamos reinventar la fiscalización digital. Aprendamos de experiencias previas y construyamos un artículo 30-B más inteligente, seguro y viable.

México aún tiene la oportunidad de demostrar que la digitalización del Estado puede ser compatible con la libertad, la innovación y el respeto a los derechos humanos.

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